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Novedades en la renta 2024

Novedades en la renta 2024

La Campaña de la Renta 2024 comienza el 2 de abril y USO Servicios te trae todas las novedades que necesitas saber

El IRPF es el impuesto que abonan las personas que residen en España por la renta 2024 obtenida durante el año, teniendo en cuenta circunstancias personales y familiares.

La presentación online de la Renta 2024 dará inicio el 2 de abril y estará disponible hasta el 30 de junio. Pero no te preocupes, también tienes otras opciones para presentar tu declaración: puedes hacerlo por teléfono con cita previa (del 29 de abril al 27 de junio) o, si prefieres hacerlo de manera presencial, asegúrate de pedir cita previa entre el 29 de abril y el 17 de junio.

Este año, como novedad, si tu declaración resulta en un importe a ingresar, tendrás la opción de realizar el pago cómodamente con tarjeta de crédito o débito, así como a través de Bizum.

¿Qué se considera declaración renta?

  • Los rendimientos del trabajo: sueldo, salario, prestaciones por desempleo o pensiones.
  • Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario.
  • Los rendimientos de las actividades económicas: artesanía, agricultura, forestales, ganadería, pesca, construcción, minería, y profesiones liberales, artísticas y deportivas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

Debes saber que hay un mínimo personal y familiar que no tributa, ya que se destina a cubrir necesidades vitales de la persona y las personas que de ella dependen.

¿Obligación de hacer la declaración?

La declaración del IRPF correspondiente a 2024 es obligatoria para los siguientes grupos de contribuyentes:

1. Rendimientos del trabajo:

    • Aquellas personas que hayan recibido más de 22.000 euros anuales de un único pagador/a.
    • Las personas contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros en estas situaciones:
      – Si tienen más de un pagador/a y la suma de los ingresos del segundo y otras personas pagadoras supera los 1.500 euros anuales.
      – Personas pensionistas con múltiples pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado correctamente según la Agencia Tributaria, previa solicitud mediante el modelo 146.
      – Personas que reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      – Si la persona pagadora de los rendimientos no está obligada a realizar retenciones.
      – Las personas con rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

2. Propietarios/as de bienes inmuebles:

Titulares de propiedades de uso propio que no sean su vivienda habitual y de terrenos no edificados, si las rentas imputadas superan los 1.000 euros anuales.

3. Beneficiarios/as del ingreso mínimo vital:

Todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia que recibe esta ayuda.

4. Arrendadores/as:

Personas propietarias de inmuebles arrendados cuyos ingresos anuales superen los 1.000 euros.

5. Trabajadores/as autónomos:

La personas que, a partir del 1 de enero de 2023, estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

6. Contribuyentes con deducciones específicas:

Personas que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional, o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social.

Si estoy cobrando desempleo, ¿debo presentar la declaración de la renta?

Aunque se había establecido la obligación de presentar la declaración de la renta para quienes recibieran prestaciones por desempleo o subsidios (según el Real Decreto-Ley 2/2024), esta normativa no se aplicará en la actual campaña de Renta. Por lo tanto, si estás percibiendo el paro o un subsidio, no necesitarás presentar la declaración y no enfrentarás sanciones ni perderás tu ayuda económica.

Sin embargo, el Gobierno tiene previsto que, a partir de 2025, todas las personas beneficiarias de desempleo o subsidio estén obligados/as a presentar la declaración de la renta.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración?

No están obligados/as a presentar la declaración aquellas personas trabajadoras que, con un único pagador/a, no superen los 22.000 € de ingresos anuales.
En el caso de tener múltiples pagadores/as, la obligación se anula si no superas los 15.876 € con el primer pagador/a y la suma de los ingresos de los demás pagadores/as no excede los 1.500 € al año.

La cuota del sindicato puede desgravarse

La cuota sindical de USO desgrava, no lo olvides.
Para ello solo debes incluir el importe anual de la cuota que has pagado en 2024 en la casilla 0014 (Cuotas satisfechas a sindicatos), incluida en el apartado de Rendimientos del Trabajo.

Antes de presentar tu declaración, asegúrate de revisar tu borrador y descubrir todas las deducciones que puedes aprovechar, tanto generales como autonómicas. Algunas de las más destacadas incluyen:

  • Inversión en vivienda habitual (régimen transitorio).
  • Donativos y aportaciones a entidades benéficas.
  • Alquiler de vivienda habitual (régimen transitorio).
  • Obras de mejora en eficiencia energética de tu hogar.
  • Compra de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como puntos de recarga.

Las fechas clave de la campaña de la renta 2024 son:

  • 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
  • 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).

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