Seguridad Social: apoyo a las víctimas de violencia de género
Derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social para víctimas de violencia de género.
En la publicación anterior, USO Servicios abordó los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género. Éstos incluyen, entre otros, el derecho a suspender la relación laboral con reserva del puesto así como el derecho a finalizar el contrato. Estas situaciones tienen una protección especial en la Seguridad Social ¿lo sabías?
A continuación, te contamos lo que necesitas saber:
Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto (artículo 45 n) Estatuto de los trabajadores)
Las trabajadoras víctimas de violencia de género pueden suspender su contrato de trabajo. Esta suspensión no podrá exceder, inicialmente, de 6 meses. Sin embargo, si el juez lo considera necesario para la protección de la víctima, puede prorrogarla por períodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses.
Mientras dure la suspensión, se considerará efectivamente cotizado para prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. Las mujeres en esta situación se asimilan al alta para acceder a dichas prestaciones.
Durante la suspensión, las trabajadoras mantienen el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se consideran en situación legal de desempleo. Por ello, si cumples los requisitos exigidos, puedes solicitar la prestación por desempleo.
La empresa debe informar a la TGSS sobre la suspensión del contrato, indicando las fechas de inicio y fin, en un plazo de 15 días desde que ocurrió. Las empresas que contraten a personas interinas para sustituir a estas trabajadoras tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante este tiempo.
Si estás pensando en suspender tu contrato, te facilitamos un formulario útil para comunicar tu decisión a la empresa.
Resolución voluntaria del contrato de trabajo (artículo 49.1 m) Estatuto de los trabajadores)
Si una trabajadora se ve obligada a dejar su trabajo debido a la violencia de género, se considerará en situación legal de desempleo. Si decides extinguir tu contrato, tendrás derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplas con los requisitos mencionados anteriormente.
Tras comunicar tu decisión a la empresa, ésta, al igual que cuando suspendes tú contrato, deberá ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social y presentar un documento que acredite la condición de víctima para validar la situación legal de desempleo.
Además, si la trabajadora solicita la extinción de la relación laboral y cumple con el resto de requisitos que marca la norma , podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria.
*Importante: los derechos mencionados también resultarán de aplicación a las víctimas de violencia sexual.