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Sentencia histórica; una afiliada de USO consigue que un juzgado le reconozca su facultad de poder seguir teletrabajando

Sentencia histórica; una afiliada de USO consigue que un juzgado le reconozca su facultad de poder seguir teletrabajando

La demandada es Atento Teleservicios, empresa de Contact Center que obligó a  una de sus trabajadoras a reincorporarse a las instalaciones de la compañía en Juan Flórez 82, A Coruña, para seguir realizando sus funciones en la campaña de Movistar alegando que era una imposición de su cliente, (Telefónica).  Esta persona tenía reconocida una guarda legal y solicitó seguir trabajando desde su domicilio para poder conciliar la vida laboral y familiar puesto que recae a su cargo los cuidados de su madre de 87 años

Atento ofreció a la persona trabajadora la posibilidad de  trabajar en modalidad de teletrabajo en el año 2020, gracias a un acuerdo firmado por ambas partes. Esta situación se prolongó hasta el 22-11-21 fecha en la cual la empresa decidió unilateralmente que la actora dejara de prestar servicios en modalidad de teletrabajo y pasara a prestarlos en el centro de trabajo.

Fue entonces cuando la trabajadora, afiliada a nuestro sindicato, se asesoró con nuestro experto equipo jurídico que decidió presentar acto de demanda contra Atento, amparándose en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que protege el derecho a la conciliación de la vida laboral con la familiar.

El art. 34.8 ET dispone: «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.»

Los abogados de la empresa indicaron que el teletrabajo de esta persona supondría una discriminación respecto al resto de la plantilla que ejerce la labor en su campaña, asuntos relativos a la productividad y que el trabajo presencial era un petición expresa de su cliente. NINGUNO DE ESTOS ASPECTOS FUE REFRENDADO POR LA DEFENSA DE LA COMPAÑÍA CON NINGUNA PRUEBA.

«»Queda demostrado además que el teletrabajo no le supone a la empresa perjuicio alguno ni problemas organizativos de ningún tipo para poder acordar este tipo de régimen de trabajo y debidamente probado que no hay ningún problema ni inconveniente relevante en el hecho de que la trabajadora no esté presente en el centro de trabajo para poder prestar sus funciones de gestor telefónico, [….]

Además, su señoría entra en la cuestión de fondo que es la naturaleza del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que insta a las partes a negociar de buena fe un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes, no pudiendo la empresa denegar una petición de esta naturaleza si realizar una contraoferta.

Por lo tanto, la resolución del magistrado es clara:

FALLO

. – ESTIMO la demanda presentada por Dña. XXX frente a la empresa Atento Teleservicios España, S.A. y, en consecuencia, reconozco el derecho de la primera a adaptar su jornada de trabajo por cuidado de su madre de edad avanzada, actualmente con 87 años de edad, de conformidad con el art. 34.8 ET, pasando a prestar su trabajo en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo en el horario que venía realizando en el régimen de trabajo presencial sin perjuicio de que las partes acuerden de MUTUO ACUERDO en dicho régimen de teletrabajo otro horario o condiciones que tengan a bien inscríbase la presente resolución en el Libro de Sentencias.

Desde la Federación de Servicios nos congratulamos de esta resolución judicial que abre la puerta a muchas personas trabajadoras que demandan el teletrabajo como modelo principal para ejercer su profesión y, poder compatibilizar su vida familiar con su vida laboral. La conciliación es un derecho fundamental que asiste a los trabajadores y trabajadoras.

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