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¿Te vas a jubilar? USO Servicios te facilita lo que debes saber sobre el renovado sistema de pensiones

¿Te vas a jubilar? USO Servicios te facilita lo que debes saber sobre el renovado sistema de pensiones

USO Servicios te explica las nuevas medidas que está aplicando el Ejecutivo con la publicación del Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Para, entre otras metas, lograr la equidad y suficiencia de las mismas

Entre las soluciones planteadas  para aquellos casos de especial precariedad por cotizaciones irregulares y amplios períodos de lagunas vinculados al cuidado de hijos e hijas se encuentran:

  1. Nuevo cómputo para el cálculo de la pensión, teniéndose en cuenta un período de 29 años permitiéndose descartar las 24 peores mensualidades de cotización.
  2. Se podrán elegir de entre los últimos 29 años los 27 mejores a la hora de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación. Se aplicará desde el 1 de enero del 2026 hasta 2037.
  3. Para calcular la base reguladora de esta pensión se permitirá a la persona beneficiaria optar entre la fórmula vigente a 1 de enero de 2023 o la correspondiente al momento en que se cause la jubilación.
  4. Integración de lagunas; Si las mujeres trabajadoras por cuenta ajena presentasen períodos vacíos por no haber estado obligadas a cotizar se integrarán mediante este mecanismo:
  • Hasta la mensualidad 60ª⇒ integración con el 100% de la base mínima de cotización del RGSS (Régimen General de la Seguridad Social).
  • Desde la mensualidad 61 a 84⇒ integración con el 80% de la base mínima de cotización del RGSS.

Esta mejora también es aplicable a los hombres que acrediten los requisitos determinados en el artículo 60.1 b) reglas 1ª o 2ª.

Otro aspecto clave es la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015. Lo que vienen a determinar los períodos ficticios de cotización:

  • Se entenderán como efectivamente cotizados, entre otros, a los efectos de prestación de jubilación los 3 primeros años de excedencia que las personas trabajadoras disfruten por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida. A los efectos, estos 3 primeros años serán computados incrementado hasta al 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción de jornada. En la práctica supone un mejora en los años que actualmente se tienen en cuenta.

A efectos para el cálculo de la jubilación, y otras prestaciones, se computarán los contratos a tiempo parcial que haya disfrutado el solicitante.

Además, el Gobierno ha aprobado la aplicación de un complemento por brecha de género para paliar la discriminación estructural sufrida por las mujeres, mayoritariamente, en el mercado de trabajo.

Este complemento podrá ser percibido tanto por mujeres como por hombres. En defecto de solicitud, corresponderá a la mujer y, en caso de que lo soliciten ambos progenitores, corresponderá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía y, en caso de coincidencia de cuantías, se abonará a aquel que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento. Se contempla la posibilidad de que en el marco del diálogo social se fijen con carácter temporal medidas de acción positiva para el cálculo de prestaciones en favor de las mujeres.

A la hora de efectuar la petición de la jubilación, en el formulario que facilita la seguridad social hay un apartado para solicitarlo. Se puede cobrar por un máximo de 4 hijos y el importe asciende para 2023 a 30.40€ mensuales/hijo/a. Este complemento no se va a tener en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Tienes detalladas estas medidas y otras novedades que abordan la reducción de la brecha de género dentro del Real Decreto en la siguiente infografía ↓

 

 

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