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USO rubrica el Preacuerdo del V Convenio Colectivo para el personal de tierra en la compañía Air Europa

USO rubrica el Preacuerdo del V Convenio Colectivo para el personal de tierra en la compañía Air Europa

Se ha llegado a un acuerdo del nuevo convenio que tendrá vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 para el personal de tierra de la compañía aérea, deberá ser ratificado en asambleas de la plantilla en próximas fechas

Los puntos principales del documento son:

Revisión salarial

  • Con efectos de 1 de enero de 2023 incremento salarial del 5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales a excepción de las dietas que ya han sido actualizadas mediante otros parámetros, consolidable desde el 1 de enero de 2023.
  • Para el año 2024 incremento salarial del 4% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

Para el año 2025 incremento salarial del 2,5% en todos los conceptos salariales y extrasalariales.

Dietas

  • Nacional: 65,89 €
  • Internacional: 110,71 €

Trabajo a distancia

  • Hasta un máximo de dos días a la semana, durante el año 2023.
  • Durante los años 2024 y 2025 se podrá negociar hasta un máximo de tres días a la semana.
  • La comisión negociadora se compromete a negociar y, en su caso, formalizar un acuerdo en el plazo orientativo de un mes (para su redacción y firma), aproximadamente, desde la fecha de la ratificación final del preacuerdo, en el que se regulen todos los requisitos, premisas y condiciones establecidas en la normativa laboral común en esta materia.
    Jornada flexible personal no sujeta a turnos

Jornada de trabajo ordinaria:

  1. En esta jornada de trabajo, el horario de entrada y salida cuenta con una flexibilidad de 60 minutos.

a) Horario de trabajo habitual de la empresa durante todo el año es el siguiente:

  • De lunes a jueves de 09,00 h. a 18:30h, con una interrupción de una hora para comer, y que se producirá entre las 13,00h. y las 16,00 h.

Los viernes el horario será de 09:00 h a las 15:00h. No se realizará interrupción de la jornada laboral para la comida.

b) Horario de verano:

  • De lunes a jueves de 07:30h. a 15:30h, salvo en el centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón que cuenta con horario de entrada desde las 08:00h; con una interrupción de una hora para comer, y que se producirá entre las 13,00h y las 16,00h.

Los viernes el horario será de 09:00 h a las 15:00h. No se realizará interrupción de la jornada laboral para la comida.

Jornada de trabajo continua

La jornada se distribuirá a lo largo de todo el año, de manera continuada, con 20 minutos de descanso (o aquel tiempo mayor que pueda pactar con su superior jerárquico que será recuperado por la persona trabajadora el mismo día) que computará como tiempo efectivo de trabajo, de la siguiente manera:

  • De 9:00h a 17:00h de lunes a viernes.
  • El horario de entrada y de salida estará sujeto a más/menos 30 minutos en el horario de entrada.
  • Durante las vacaciones escolares en periodo estival (según calendario de cada comunidad autónoma): más/menos 60 minutos en el horario de entrada, pudiendo darse entre las 08:00h. y las 10:00h.

Aparte de estos aspectos más destacados hay una serie de acuerdos en materia de: Primas de vinculación, Billetes free, Permisos retribuidos, Jubilaciones, Excedencias especiales con reserva de puesto de trabajo, Vacaciones…… Todos estos puntos deberán ser respaldados por la mayoría de las personas trabajadoras.

Para finalizar indicar que la jornada de trabajo queda marcada para el personal no sujeto a turnos en 1.784 horas anuales para el 2023. 1780 horas anuales para las 2024 y 1776 horas anuales para el 2025 y siguientes.

 

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