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USO solicita al Defensor del Pueblo iniciar actuaciones para abrir el mecanismo RED

USO solicita al Defensor del Pueblo iniciar actuaciones para abrir el mecanismo RED

Tras la petición de USO por la exclusión de otros sindicatos distintos a CCOO y UGT en la activación del Mecanismo Red, el Defensor del Pueblo ha anunciado el inicio de actuaciones de oficio para valorar la necesidad de incluir a sindicatos representativos o relevantes en el sector en determinados aspectos relacionados con su activación.

El Defensor del Pueblo decide así no interponer recurso de inconstitucionalidad pero sí iniciar acciones para que se reconozca el derecho de otros sindicatos a poder activar el Mecanismo Red. De esa forma, insta al Ministerio de Trabajo y Economía Social a clarificar sus criterios sobre:

  • si es procedente de que la información de la activación del Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, se traslade también a las organizaciones sindicales con representación o relevancia en el sector de actividad afectado. El precepto establece la obligación de transmitir esta información a los sindicatos más representativos, pero de su literalidad no cabe inferir que queden excluidas de la posibilidad de ser informadas otras organizaciones sindicales.
  • si es procedente valorar la participación de otros sindicatos con representación o relevancia en el sector afectado, en el foro de análisis del funcionamiento del Mecanismo Red.

En definitiva, el Defensor del Pueblo entiende que en estos apartados concretos del derecho a ser informado previamente a su elevación al Consejo de Ministros y de participación en el foro de análisis del funcionamiento del Mecanismo Red, pueden tener cabida otros sindicatos que sean representativos o con mayor relevancia en el sector afectado. Como ya defendimos, podía darse la situación de que la limitación en este sentido supondría que USO, pese a ostentar más del 10% de representatividad en un ámbito concreto, no pudiese tener posibilidad de activar ERTE permanentes o tener información de esa activación, por el hecho de no ostentar el requisito de ser sindicato más representativo a nivel estatal.

También el Defensor del Pueblo deja abierta la vía de impugnación judicial de las normas, disposiciones y actos que dicten las Administraciones públicas en desarrollo de esta Ley, en los que se fijen y concreten los requisitos de participación de los sindicatos en atención a su representatividad, las funciones que se asignen a dicho órgano y los efectos que puedan atribuirse a las decisiones o acuerdos que puedan alcanzarse en su seno. Así, habrá que esperar a que se produzcan para valorar las posibilidades de recurrirlas.

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