USO vuelve a ganar en los juzgados el derecho al teletrabajo de una trabajadora de Atento
Es la segunda sentencia en la que el servicio jurídico de nuestro sindicato logra que una trabajadora de la empresa de Contact Center, Atento, en su centro de A Coruña, tenga reconocido el derecho al trabajo a distancia por conciliación, además, de nuevo la compañía va a tener que indemnizar a su empleada por daños morales, en este caso, con 3.000 euros ante la falta de contestación a la solicitud presentada
El juzgado ha entendido, en este caso, que las circunstancias personales y familiares de la trabajadora hacen que el modelo de presencialidad sea especialmente gravoso, e incide expresamente en que la empresa ni propuso una alternativa como establece el procedimiento recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ni comunicó la denegación a la trabajadora. Realmente no hubo un proceso negociador real y la empresa no justificó las posibles causas que pudieran haber acreditado su negativa.
La trabajadora había solicitado y disfrutado de medidas de conciliación previas como excedencia por cuidado de menor y el plan MeCuida. El otro progenitor trabaja en otro Concello diferente a donde está situado el domicilio familiar con un sistema de guardias de 24 horas. Además, la trabajadora había estado disfrutando de trabajo a distancia durante dos años por causa covid sin incidencias reseñables. Sin embargo, la empresa no contestó a la solicitud de teletrabajo realizada.
Según Mar Ordóñez, responsable de la Federación de Servicios de USO-Galicia, «Esta nueva sentencia, del Juzgado de lo Social Nº 1 de refuerzo de A Coruña, es un paso más a favor de las personas trabajadoras. La Justicia continúa avalando la conciliación de la vida laboral y familiar al estimar el teletrabajo como una fórmula viable y beneficiosa para ambas partes como ha quedado demostrado con los datos en pandemia» analiza, Ordóñez.
El responsable estatal del Contact Center de la Federación de Servicios de USO (FS-USO), David Sánchez añade a la cuestión, «es un hecho constatado que, por las específicas características de forma de realizar la prestación laboral, en este sector la presencialidad no es un requisito imprescindible y es perfectamente viable desde el punto de vista técnico, organizativo, productivo o económico, por lo que se puede realizar mediante la modalidad de trabajo a distancia, sencillamente en la mayoría de las ocasiones es una cuestión meramente de voluntad y de madurez empresarial».
Desde la Federación Estatal de Servicios nos congratulamos del resultado de esta sentencia y deseamos que el teletrabajo se asiente de forma definitiva en un sector tan feminizado en el que sería un avance fundamental establecer de forma mayoritaria esta modalidad para favorecer la conciliación.